Guatemala es de los pocos países con dos bonificaciones anuales obligatorias además del salario normal — el Aguinaldo (diciembre) y el Bono 14 (julio). Juntos con los 12 sueldos mensuales, suman 14 sueldos al año, de ahí el nombre del Bono 14. Esto es lo que todo empleador debe tener claro.
Aguinaldo
- Equivalente al 100% del salario mensual ordinario
- Período de cálculo: del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente
- Se paga en dos partes: 50% antes del 15 de diciembre, y 50% antes del 20 de diciembre
- Regulado por el Decreto 76-78
Bono 14
- Equivalente al 100% del salario mensual ordinario
- Período de cálculo: del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente
- Se paga en un solo desembolso, entre el 1 y el 15 de julio — no se puede dividir
- Regulado por el Decreto 42-92
La diferencia clave que muchos confunden
El Aguinaldo sí se puede pagar en dos partes (50/50 en diciembre). El Bono 14 debe pagarse completo, de una sola vez — dividirlo en cuotas incumple la ley, aunque el monto total termine siendo el correcto.
¿Qué pasa si un empleado no trabajó el año completo?
Ambos se calculan de forma proporcional a los días trabajados dentro del período correspondiente, y deben pagarse incluso si la relación laboral termina antes de la fecha de pago — sea por renuncia o por despido.
Cómo planificar esto en tu negocio
- Calcula el monto aproximado con anticipación, no la semana del pago
- Recuerda que ninguno de los dos se puede sustituir por otro tipo de compensación
- Ten presente que ambos aplican sin importar el tamaño de tu negocio, aunque tengas un solo empleado
Preguntas frecuentes
¿Todos los empleados tienen derecho a estos pagos?
¿Puedo pagar el Bono 14 en cuotas como el Aguinaldo?
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
Planifica tu nómina sin sorpresas
Lleva el control de empleados, asistencias y nómina desde un solo sistema.
Ver plan con gestión de nóminaEste artículo es una guía informativa general y no sustituye asesoría legal o laboral. Los montos, fechas y procedimientos pueden actualizarse — confirma siempre la información vigente con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboralista antes de tomar decisiones.
Guatemala es de los pocos países con dos bonificaciones anuales obligatorias además del salario normal — el Aguinaldo (diciembre) y el Bono 14 (julio). Juntos con los 12 sueldos mensuales, suman 14 sueldos al año, de ahí el nombre del Bono 14. Esto es lo que todo empleador debe tener claro.
Aguinaldo
- Equivalente al 100% del salario mensual ordinario
- Período de cálculo: del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente
- Se paga en dos partes: 50% antes del 15 de diciembre, y 50% antes del 20 de diciembre
- Regulado por el Decreto 76-78
Bono 14
- Equivalente al 100% del salario mensual ordinario
- Período de cálculo: del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente
- Se paga en un solo desembolso, entre el 1 y el 15 de julio — no se puede dividir
- Regulado por el Decreto 42-92
La diferencia clave que muchos confunden
El Aguinaldo sí se puede pagar en dos partes (50/50 en diciembre). El Bono 14 debe pagarse completo, de una sola vez — dividirlo en cuotas incumple la ley, aunque el monto total termine siendo el correcto.
¿Qué pasa si un empleado no trabajó el año completo?
Ambos se calculan de forma proporcional a los días trabajados dentro del período correspondiente, y deben pagarse incluso si la relación laboral termina antes de la fecha de pago — sea por renuncia o por despido.
Cómo planificar esto en tu negocio
- Calcula el monto aproximado con anticipación, no la semana del pago
- Recuerda que ninguno de los dos se puede sustituir por otro tipo de compensación
- Ten presente que ambos aplican sin importar el tamaño de tu negocio, aunque tengas un solo empleado
Preguntas frecuentes
¿Todos los empleados tienen derecho a estos pagos?
¿Puedo pagar el Bono 14 en cuotas como el Aguinaldo?
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
Planifica tu nómina sin sorpresas
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Ver plan con gestión de nóminaEste artículo es una guía informativa general y no sustituye asesoría legal o laboral. Los montos, fechas y procedimientos pueden actualizarse — confirma siempre la información vigente con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboralista antes de tomar decisiones.